El Tribunal Supremo avala el modelo de la estiba portuaria y el V Acuerdo Marco dando la razón a Coordinadora

El alto tribunal emite el fallo en contra de la impugnación al modelo y el convenio presentado por la patronal minoritaria, Asoport
Se establece que se ha garantizado la compatibilidad del régimen español de estiba con los principios de libre competencia y libertad de empresa
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, a través de sentencia, que el marco regulador de la estiba portuaria establecido en España, incluido en el V Acuerdo Marco de la Estiba para la regulación de las relaciones laborales, defendido por Coordinadora, se encuentra adaptado al Derecho de la Unión Europea, superando las objeciones planteadas anteriormente por la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE.
Hay que recordar que es la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), minoritaria en el sector, la que presenta una denuncia, en el año 2022, ante la Audiencia Nacional contra el V Acuerdo Marco de la Estiba, la cual fue desestimada confirmando la validez del acuerdo. Pese a ello, esta organización recurrió, posteriormente, el texto ante el Tribunal Supremo, que acaba de dictar sentencia en contra de lo que perseguían.
La sentencia, dictada el 5 de junio de 2025 (núm. 551/2025, rec. 57/2023), concluye de manera explícita en su fundamento trigésimo primero que “El actual V Acuerdo Marco, fruto de una negociación desarrollada en un contexto jurídico profundamente reformado, no incurre en las restricciones declaradas incompatibles por el TJUE, y se encuentra adaptado al marco normativo derivado del Derecho de la Unión Europea.”
Por tanto, este pronunciamiento consolida un proceso legislativo y convencional que comenzó con la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), en la que se exigía a España la eliminación de obligaciones como la participación forzosa en las SAGEP o la contratación obligatoria prioritaria, consideradas contrarias a la libertad de establecimiento.
El Alto Tribunal reconoce que las reformas legislativas aprobadas a partir de 2017, así como los sucesivos ajustes del V Acuerdo Marco de la Estiba tras los informes de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), han garantizado la compatibilidad del régimen español de estiba con los principios de libre competencia y libertad de empresa recogidos en los artículos 49 y 101 del TFUE.
Un fallo que supone un respaldo judicial al modelo laboral español en el sector portuario, que se viene defendiendo desde Coordinadora, que, valida la negociación colectiva como instrumento legítimo para regular las condiciones de trabajo en el nuevo entorno liberalizado, sin que ello suponga vulneración del derecho europeo.
El Supremo señala además que el V Acuerdo Marco de la Estiba debe interpretarse siempre dentro de los límites establecidos por el marco normativo nacional y comunitario, pero sin que existan restricciones estructurales o cláusulas que comprometan el principio de libre establecimiento.
Con esta resolución, se consolida el equilibrio entre la apertura a la competencia exigida por Europa y la preservación de un modelo de relaciones laborales pactadas, asegurando el diálogo social como garante de estabilidad y competitividad en los puertos españoles reforzando la negociación colectiva a nivel local y estatal.